Blog no oficial del IMSS en el que encontrarás ayuda e información relacionada al Instituto Mexicano Del Seguro Social.

Tipos de Pensiones y sus riquisitos para solicitarlas


Una pensión (o seguro o subsidio), en relación con el seguro social o a la seguridad social, es un pago, temporal o de por vida, que recibe una persona cuando se encuentra en una situación, establecida por Ley Del Seguro Social. y en dicha ley contamos con los siguientes tipos de pensiones.
  • Pensión de Invalidez
  • Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez
  • Pensión de Viudez
  • Pensión de Orfandad
  • Pensión de Ascendientes
  • Préstamo a Cuenta de Pensión
  • Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total
  • Pensión por Retiro Anticipado

Pensión de Invalidez

Se otorga cuando el trabajador asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, un salario superior al 50% del recibido durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesional.

Se solicita cuando el Instituto, a través de sus servicios médicos, determine que se encuentra en estado de invalidez.

Los requisitos que necesita el trabajador asegurado para obtener una pensión de invalidez son:

Que el asegurado se encuentre vigente o dentro del periodo de conservación de derechos, al declararse el estado de invalidez.

En régimen 1997, que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 250 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez, o bien, si el dictamen determina una valuación de 75% o más, sólo se requiere que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

En régimen 1973, se requiere que al declararse la invalidez, el asegurado tenga acreditado el pago de 150 cotizaciones a la fecha en que se dictamine el estado de invalidez.

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo, dictaminen el estado de invalidez del asegurado.

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato ST-4 dictamen de invalidez.

Documentos que debe presentar:

  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.




Pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez

Cesantía en Edad Avanzada

Que el asegurado tenga la edad de 60 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

Vejez

Que el asegurado tenga la edad de 65 años y haya causado baja en el régimen obligatorio del Seguro Social.

En pensiones Ley 1973:

Que el asegurado tenga reconocidas un mínimo de 500 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.

Que el asegurado se encuentre dentro del período de conservación de derechos, al cumplimiento de la edad.

En pensiones Ley 1997:

Que el asegurado tenga reconocidas un minimo de 1,250 cotizaciones semanales a la fecha de la solicitud.

La Ley del Seguro Social 1997, no considera la conservación de derechos para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, por loque el asegurado que haya cotizado con esta Ley podrá solicitar su pensión en cualquier momento, cumplidos los requisitos.

Documentos que debe presentar:

Del asegurado (a)


  • Credencial ADIMSS como identificación oficial, o en su caso se aceptarán los siguientes documentos: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesiona, cartilla del servicio militar siempre y cuando los rasgos del fenotipo facial coincidan con los de la fotografia, para extranjeros Forma Migratoria FM2 ó FM3 vigente, matrícula consular, tarjeta, cédula o carnet de identidad extranjera, para los representantes legales se aceptarán los mismos documentos descritos como identificación oficial.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS o documento AFORE.
  • Copia certificada expedida por el registro civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente *.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante..
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México..
  • Documento de AFORE: estado de cuenta ó impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual, con una expedición no mayor a 6 meses, previos a la fecha de la solicitud**.
  • Constancia de périodos reconocidos IMSS-ISSSTE solamente para el caso de solicitudes por transferencia de derechos ISSSTE.


Nota:

Los documentos antes señalados, deberán presentarse en original y copia para cotejo, exceptuando la copia certificada del acta expedida por el registro civil y la constancia de períodos reconocidos IMSS-ISSSTE los cuales serán en original. La documentación anexa deberá estar completa, sin alteración alguna y sin que presenten tachaduras o enmendaduras.

En caso de que el trámite lo realice persona distinta al asegurado, deberá presentar poder notarial.

Si cuentas con beneficiarios, esposa, hijos o falta de estos tus padres deberá presentar los requisitos de Asignación Familiar.

El acta expedida por gobierno extranjero en idioma distinto al español, deberá presentarse traducida por perito traductor autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien, a falta de éste, por alguna institución o entidad oficial, como son universidades o instituciones autorizadas para ello; tambien se aceptarán las traducciones de la representación consular o embajada en México, del país que se trate.

No será necesario presentar apostillamiento de la representación diplomática o consular de dicho gobierno, cuando el país de origen se encuentre adherido al Convenio de la Haya; en caso contrario el documento deberá estar certificado por la representación diplomática o consular del gobierno mexicano, quien valida la autenticidad del documento.

Únicamente se aceptarán copias certificadas expedidas por los Registros Civiles de los Estados y del Distrito Federal, y por la Embajada o Consulado de México, quien cumple la función de Registro Civil fuera del territorio nacional.

Para mexicanos por naturalización se aceptará Carta de Naturalización expedida por la Secretaria de Relaciones Exteriores, o en su defecto, copia certificada de ésta por fedatario público, en caso de no contar con ella se aceptará el acta de nacimiento

Indispensable en caso de que el (la) asegurado (a) cuente con cotizaciones a partir del 1º de Julio de 1997.

Pensión de Viudez

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado por un riesgo de trabajo, invalidez, retiro, cesantía en edad avanzada o vejez, el Instituto otorgará a la esposa(o) o concubina(rio), una pensión por viudez.

Los requisitos para adquirir una pensión de viudez, por parte de la (el) esposa (o) o concubina (rio) del asegurado o pensionado finado son los siguientes:

No haber contraído matrimonio o haber entrado en concubinato con persona diferente al asegurado o pensionado fallecido.

Que la(el) esposa(o) compruebe el matrimonio civil con el(la) extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).

Que la compañera(o) acredite el concubinato con el extinto(a) asegurado(a) o pensionado(a).

Que el esposo o concubinario acredite la dependencia económica con la extinta asegurada o pensionada.

Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973- Invalidez y Vida y RCV Ley 1997

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.

Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocido el pago al Instituto de un mínimo de 150 cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontraré disfrutando de una pensión de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada.

Seguro de Riesgos de Trabajo:

Que se califique la muerte del asegurado por riesgo de trabajo por Salud en el Trabajo, a través del formato ST-3.

Que los servicios de prestaciones económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

Seguro de Riesgos de Trabajo e IVCM Ley 1973:

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen que el esposo o concubinario se encuentra totalmente incapacitado formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado)

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).

Los documentos del asegurado o pensionado que debe presentar el beneficiario para tener derecho a la pensión:


  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la credencial ADIMSS original y copia para cotejo.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, Este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • La (él) beneficiaria(o) viuda(o):
  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.


La (él) esposa(o):


  • Copia certificada expedida por el Registro Civil, de acta de matrimonio, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, este documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.


La (él) concubina (rio):


  • Constancia testimonial con la que acredite el concubinato expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción del asegurado, original para expediente.
El esposo o concubinario:


  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición posterior a la defunción de la asegurada, original para expediente.


De no presentar la documentación completa y correcta (sin borraduras, tachaduras o enmendaduras) no se podrá iniciar el trámite.

El solicitante presentará personalmente la solicitud de pensión en la ventanilla de Prestaciones Económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda, en días hábiles para el Instituto, en horario de 8:00 a 15:00 horas.

El plazo máximo de resolución del trámite es de 21 días naturales para casos de Ley del Seguro Social 1973 y 30 días naturales para casos de Ley del Seguro Social Ley 1997.

Pensión de Orfandad

Es la prestación económica y médica que recibirán cada uno de los hijos menores de 16 años y hasta 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional, cuando muera el padre ó la madre, si ellos eran asegurados o pensionados. Podrán solicitar la pensión de orfandad en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por su domicilio.

Requisitos del asegurado:

En el Seguro de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte Ley 1973 y Seguro de Invalidez y Vida y RCV Ley 1997:

Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales al Instituto y estar en la conservación de derechos, o bien, que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez no se deba a un riesgo de trabajo.

En el Seguro de Riesgos de trabajo:

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen la defunción del asegurado (a) por riesgo de trabajo formato "ST-3"(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

Requisitos de los beneficiarios en ambos seguros:

Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:

Que el (los) hijo (s) huérfano (s) mayores de 16 años hasta los 25 años, se encuentre (n) estudiando en escuelas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional y no sean sujetos al régimen obligatorio.

Incapacitado mayor de 16 años:

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto, dictaminen que el (los) hijo(s) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s), formato "ST-6" trámite que deberá de iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-6" (dictamen de beneficiario incapacitado).

Los documentos del asegurado que debe presentar el hijo huérfano o su representante para tener derecho a la pensión:

  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada del acta de defunción, emitida por el Registro Civil, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • En caso de orfandad doble, es decir de padre y madre deberá presentar las dos copias certificadas de las actas de defunción de los padres.

Del hijo huérfano beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. En caso de ser menor de 9 años de edad se aceptará como identificación la credencial escolar con fotografía expedida por una institución educativa con registro del Sistema Educativo Nacional o documento con fotografía expedido por la Delegación o Municipio en donde se haga constar la identidad del menor, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Estudiante mayor de 16 años y menor de 25 años de edad:

  • Adicionalmente. Constancia de estudios del año en curso, expedida por las escuelas del Sistema Educativo Nacional con validez oficial que contenga la siguiente información: Nombre completo del alumno, nombre y clave del plantel educativo, grado que cursa y ciclo escolar (período que cursa), lugar y fecha en que se expide el documento, firma autógrafa del director del plantel escolar o de la persona en quien este delegada esta función y sello oficial del plantel escolar. En constancias expedidas por centros educativos particulares, clave de incorporación, fecha y número del acuerdo por el que se les otorgó el reconocimiento de validez oficial. Se aceptarán constancias con firma electrónica mismas que deberán contener la liga de acceso de internet del plantel que lo expide y clave o número de verificación. Éste documento se queda en el expediente.

Incapacitado mayor de 16 años:

  • Adicionalmente, que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el Dictamen de Invalidez de beneficiario expedido por los Servicios de Salud en el Trabajo, que acredite el estado de incapacidad, original para expediente.


Pensión de Ascendientes

La pensión de ascendientes se otorga a cada uno de los padres que dependían económicamente del asegurado(a) o pensionado(a) fallecido (a), cuando no exista esposa(o), concubina (rio) o hijos con derecho a recibir la pensión.

Requisitos del Asegurado:

Que no exista viuda, huérfanos ni concubina con derecho a pensión.

Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte Ley 73 - Invalidez y Vida y RCV 97

Que el asegurado al fallecer hubiese tenido reconocidas un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y estar dentro de la conservación de derechos, o bien que se encontrare disfrutando de una pensión de invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez.

Que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez, no se deba a un riesgo de trabajo.

Seguro de Riesgos de Trabajo

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto dictaminen la defunción del asegurado (a) por riesgo de trabajo formato "ST-3"(dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda.

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

Requisitos del Beneficiario:

Que compruebe la relación del parentesco con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).

Que los ascendientes comprueben la dependencia económica con el asegurado(a) o pensionado(a) fallecido(a).

Documentos que deberá entregar el beneficiario del asegurado:


  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada del acta de defunción del (la) asegurado (a), emitida por el Registro Civil, original  se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, éste  documento se queda en el expediente. Si se trata de documento en  idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.

Documentos del beneficiario:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Constancia testimonial con la que acredite la dependencia económica expedida por la autoridad judicial competente, con fecha de expedición después de la defunción del asegurado(a), la copia certificada se queda para expediente.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición,  no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente),  no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Préstamo a Cuenta de Pensión

El Instituto podrá otorgar préstamos a cuenta de pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973, bajo la condición de que los descuentos no reduzcan la cuantía de la pensión a una cantidad inferior a los mínimos establecidos por la Ley.

El monto del préstamo es hasta un 30% de la percepción anual de la pensión de que se trate, cuando sea superior a la cuantía mínima vigente, sin que exceda la cantidad equivalente al importe de tres meses de salario mínimo vigente en el D.F. o, hasta un 25% de la percepción anual de la pensión, cuando esta sea con base en la cuantía mínima.

La resolución del préstamo es inmediata, sin necesidad de regresar para conocer si el préstamo  fue aprobado. Asimismo, se le informará los descuentos correspondientes, el plazo de recuperación será a un año mediante descuentos mensuales fijos a cargo de su pensión y no generará intereses.

No se otorgarán préstamos a cuenta de pensión a los titulares de las pensiones alimenticias, Indemnizaciones Globales y Pensiones Provisionales y/o Temporales.

Los requisitos que debe de presentar son los siguientes:

Que el pensionado se encuentre disfrutando de una pensión bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.

Que la pensión se encuentre vigente.

Que el pensionado tenga acreditada una antigüedad mínima de tres meses en el disfrute de la pensión.

Que hayan transcurrido tres meses del último descuento que finiquitó el préstamo anterior.

Lo documentos a presentar para el otorgamiento de préstamo a cuenta de pensión son los siguientes:

  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo. Credencial ADIMSS como identificación oficial, original y copia para cotejo;
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS. Original y copia para cotejo.


Pensión por Incapacidad Permanente Parcial o Total

La pensión por Incapacidad Permanente se otorga al asegurado que sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo y esto le ocasiona la pérdida de sus facultades, aptitudes o disminución permanente parcial o total en su capacidad física o mental para realizar su trabajo.

Los requisitos para tener derecho a una Incapacidad Permanente:

Que los Servicios Médicos de Salud en el Trabajo del Instituto califiquen el accidente de trabajo en el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo), trámite que deberá iniciar en la Unidad de Medicina Familiar que al asegurado le corresponda.

Que los Servicios de Prestaciones Económicas cuenten con el formato "ST-3" (dictamen de incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo).

El asegurado se encuentre vigente en sus derechos.

Documentos que deberá entregar el asegurado:


  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.

Pensión por Retiro Anticipado

El Asegurado podrá pensionarse antes de cumplir las edades establecidas por la Ley del Seguro Social, siempre y cuando la pensión que estará obligada la aseguradora a otorgar de por vida al pensionado, sea mayor al 30% de aquella que el Estado garantiza una vez cubierto el seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios.

Los requisitos para que se le otorgue la pensión por retiro anticipado al asegurado, de acuerdo a la Ley del Seguro Social en su régimen de 1997 y demás normas aplicables en la materia son:

Ser menor de 60 años.

Que la pensión que se calcule en el Sistema de Rentas Vitalicias sea superior en más de 30 por ciento de la pensión garantizada.

Quedar privado de Trabajo Remunerado.

Tener un mínimo de 1,250 semanas cotizadas y reunir en su cuenta individual los recursos antes señalados para poder financiar su pensión y el seguro de sobrevivencia para sus familiares. Son dos requisitos.

Documentos que deberá entregar el asegurado:


  • Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar o cartilla del Servicio Militar Nacional o pasaporte o cédula profesional o Credencial ADIMSS), tratándose de extranjeros pasaporte o Forma Migratoria, original y copia para cotejo.
  • Copia certificada expedida por el Registro Civil de acta de nacimiento, acta de adopción o reconocimiento, original se queda en el expediente. Si se trata de documento en idioma diferente al español, deberá presentar adicionalmente la traducción autorizada o emitida por un perito reconocido por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional, o bien a falta de éste por alguna institución o entidad oficial, como son las Universidades o Instituciones autorizadas para ello. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Comprobante de domicilio de reciente expedición, no mayor de tres meses a la fecha de la presentación de la solicitud: derechos de agua, luz, teléfono (excepto celular), recibo de gas, certificación de la presidencia municipal (anual) o boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente), no es necesario que el comprobante esté a nombre del solicitante, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Clave Única de Registro de Población (CURP) o impresión de la misma obtenida a través de la página de Internet del Registro Nacional de Población, no necesario cuando se trate de extranjeros que no radiquen en México, original y copia para cotejo. Este documento no es necesario cuando presente la Credencial ADIMSS.
  • Documento de AFORE: estado de cuenta, impresión obtenida de la página de Internet de la AFORE que maneja la cuenta individual con una antigüedad no mayor a los 6 meses previos a la fecha de la solicitud o contrato firmado con la AFORE, solo si el asegurado cotizó a partir del 1 de julio de 1997, original y copia para cotejo.
  • Documento que contenga el número de seguridad social expedido por el IMSS, INFONAVIT o AFORE, no necesario cuando presente la Credencial ADIMSS, original y copia para cotejo.




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